Trata, prostitución y feminicidio

Las dos recientes muertes de una modelo argentina y de una venezolana, hicieron sonar las alarmas en México como país de destino de los delitos en materia de trata de personas.

Justo, en este país, donde siete mexicanas son asesinadas cada día, solo un 25% de los casos son señalados como feminicidios, según el Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio. La situación para las mujeres extranjeras, sin redes sociales de apoyo es peor, sobre todo cuando son expulsadas de sus países de origen por falta de oportunidades, pobreza, pobreza extrema, conflictos armados o la presencia de la delincuencia organizada.

Los feminicidios de las dos modelos extranjeras están ligados por el hecho de que ambas se anunciaban en un sitio web de “escorts” denominado “Zona Divas” en México, aunque existe en casi todo el mundo y muchas otras como BackPagage, Bellas Escorts y muchas otras, que incluyen Twitter y Facebook.

La argentina Karen Ailen Grodzinski, de 23 años, y la venezolana Génesis Uliannys Gibson, de 24 años, son las dos modelos asesinadas y que se presume fueron víctimas de trata y explotación o esclavitud sexual.

Ambas jóvenes fueron encontradas sin vida en respectivos hoteles. La primera, el pasado 27 de diciembre, en la Ciudad de México y la segunda, el 17 de noviembre, en la ciudad de Puebla.

De acuerdo con medios locales, Karen fue la primera que denunció en redes sociales la desaparición de Génesis, el 16 de noviembre, y quien identificó su cuerpo para posteriormente comunicarse con la familia de su amiga. Diez días después Karen fue asesinada.

Medios locales dieron a conocer que ambas jóvenes llegaron a México por medio de una familia identificada como Santoyo Cervantes que las colocó en dicho portal de “escorts”.

Como es su costumbre, la Procuraduría General de Justicia de Ciudad de México, invadiendo competencias, salió a medios para asegurar que los feminicidios de las modelos sudamericanas Génesis y Karen Ailen no tienen relación entre sí, aunque ambas compartían una amistad consecuencia de su trabajo en sitios de internet, dijo el procurador de Justicia de la Ciudad de México, Edmundo Garrido.

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En la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para Proteger y Asistir a las Víctimas de esos Delitos, en su Artículo 4, se define como:

…XV. Publicidad ilícita: Para los fines de esta Ley, se considerará ilícita la publicidad que, por cualquier medio, se utilice para propiciar de manera directa o indirecta la comisión de los delitos en materia de trata de personas que se prevén.

XVI. Publicidad engañosa: Para los fines de esta Ley, se considerará engañosa la publicidad que por cualquier medio induzca al error como consecuencia de la presentación del mensaje publicitario, como consecuencia de la información que transmite o como consecuencia de omisión de información en el propio mensaje, con objeto de captar o reclutar personas con el fin de someterlas a cualquier tipo de explotación o de inducir la comisión de cualquier delito en materia de trata de personas…

Y en los artículos siguientes se establece que:

…Artículo 32. Se impondrá pena de 2 a 7 años de prisión y de 500 a 2 mil días multa al que, en cualquier medio impreso, electrónico o cibernético contrate, de manera directa o indirecta, espacios para la publicación de anuncios que encuadren en los supuestos de publicidad ilícita o engañosa, con el fin de facilitar, promover o procurar que se lleve a cabo cualquiera de las conductas delictivas objeto de la presente Ley.

Mtra. Teresa C. Ulloa Ziáurriz
Directora Regional de la Coalición contra el Tráfico de Mujeres y Niñas en América Latina y el Caribe (CATWLAC, por sus siglas en inglés).
Twitter: @CATWLACDIR
Facebook: Catwlac Directora