Declaración de la comisión del avance de la mujer con motivo de Beijin +10

Eliminando la demanda de mujeres y niñas víctimas de trata para todas las formas de explotación sexual

La Comisión para el Avance de la Mujer,

PP1    Reafirmando las provisiones relativas a todas las formas de trata de mujeres y niñas contenidas en los documentos resultantes de importantes conferencias y cumbres, en particular el objetivo estratégico sobre la trata de mujeres y niñas contenido en la Declaración y Plataforma de Acción adoptada en la Cuarta Conferencia Mundial de la Mujer;

PP2    Recordando el amplio rango cubierto por resoluciones adoptadas con anterioridad sobre el problema de trata de mujeres y niñas por la Asamblea General y la Comisión de Derechos Humanos, en particular su reafirmación de los principios establecidos en los instrumentos y declaraciones de derechos humanos más relevantes y la decisión expresada por los Jefes de Gobiernos en la Declaración del Milenio, de intensificar sus esfuerzos para luchar contra la delincuencia organizada trasnacional en todas sus dimensiones, incluyendo la trata de personas.;

PP3    Recordando el Protocolo de las Naciones Unidas para Prevenir, Erradicar y Castigar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres, Niñas y Niños, Adicional a la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional, la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y su Protocolo Facultativo, la Convención de los Derechos de la Niñez y su Protocolo Facultativo sobre la Venta de Niñas y Niños, Prostitución y Pornografía Infantil y los Convenios 29 y 182 de la OIT.;

PP4    Enfatizando que la lucha contra la trata de mujeres y niñas para todas las formas de explotación requiere de un enfoque integral que se dirija a todos los factores y causas de origen que alientan la demanda y hacen a las mujeres y las niñas vulnerables a la trata, así como la necesidad de proteger y rehabilitar a las víctimas;

PP5    Reconociendo el hecho de que la mayoría de las personas víctimas de la trata de personas son mujeres y niñas, en particular de los países en desarrollo y países con economías en transición;  

PP6    Preocupados por la creciente ocurrencia de la trata para todas las formas de explotación, especialmente para la explotación sexual comercial, que en gran proporción afecta a las mujeres y las niñas.

PP7    Preocupados por las múltiples formas de discriminación y condiciones de desventaja contribuyen a la vulnerabilidad de las mujeres y las niñas a la trata, y que las mujeres y las niñas indígenas, refugiadas, desplazadas y migrantes pueden estar particularmente en riesgo;

PP8    Teniendo en cuenta que todos los estados tienen la obligación de proceder con diligencia para prevenir, investigar y castigar a los perpetradores de la trata de personas y proporcionar protección a las víctimas, y que el no hacerlo viola y impide o nulifica el disfrute de los derechos humanos y las libertades fundamentales;

PP9    Preocupados por que la explotación de mujeres en las redes internacionales de la prostitución y la trata se ha convertido en uno de los objetivos principales de la delincuencia organizada trasnacional;

PP10  Convencidos que eliminar la demanda de todas las formas de explotación, incluyendo la explotación sexual, es un elemento clave para combatir la trata de mujeres y niñas; y

PP11  Dándole la bienvenida al nombramiento de la Relatora Especial de la Comisión de Derechos Humanos sobre Trata de Personas, especialmente Mujeres, Niñas y Niños, y su intención de dedicar atención especial en su informe anual a rubros temáticos, incluyendo entre ellos, las causas de origen de la trata y desalentar la demanda que genera la trata para todas las formas de explotación.   
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OP1    Exhortamos a todos los gobiernos a: 

a)    Tomar todas las medidas apropiadas para eliminar la demanda de mujeres y niñas víctimas de la trata de personas para todas las formas de explotación;

b)    Tomar las medidas apropiadas para resolver los factores de origen, incluyendo la pobreza y las desigualdades de género, así como a los factores externos que promueven la trata de mujeres y niñas para la prostitución y otras formas de sexo comercial, para, de esa manera, eliminar esa trata, incluyendo el fortalecimiento de la legislación existente con miras a proveer una mayor protección de los derechos de las mujeres y las niñas, y castigar a los perpetradores, a través de ambas, medidas penales y civiles.;

c)    Penalizar la trata de personas, especialmente mujeres y niñas, en todas sus formas y condenar y penalizar a los tratantes e intermediarios, al mismo tiempo que asegurar protección y asistencia a las víctimas de la trata de personas, con pleno respeto a sus derechos humanos.;

d)    Adoptar o fortalecer y hacer vigentes medidas legislativas o de otra índole, como medidas educacionales, sociales y culturales, incluidas aquellas que sean posibles a través de cooperación bilateral y multilateral, para desalentar a los explotadores y eliminar la demanda que alienta la trata de mujeres y niñas para todas las formas de explotación, y

e)    Concluir acuerdos bilaterales, sub-regionales, regionales e internacionales para enfrentar el problema de la trata de personas, especialmente mujeres y niñas, que incluyan tratados, acuerdos y memoranda de entendimiento de asistencia mutual para propiciar la vigencia de la ley y el estado de derecho y cooperación judicial, y medidas específicas dirigidas a la reducción de la demanda, según sea apropiado para complementar la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional y su Protocolo para Prevenir, Erradicar y Sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres, Niñas y Niños.

OP2    Se exhorta a los gobiernos y se alienta a la sociedad Civil a: 

a)    Tomar las medidas apropiadas para elevar la conciencia pública sobre la trata de personas, particularmente mujeres y niñas, incluyendo enfrentar el lado de la demanda del problema, y difundir las leyes, regulaciones y penas relacionadas con este tema, hacienda especial énfasis en que la trata de personas es un delito, con el propósito de eliminar la demanda de mujeres y niñas víctimas de trata, incluyendo la de los turistas sexuales;

b)    Instrumentar programas educacionales, inclusive a nivel local, para incrementar la conciencia social sobre las consecuencias negativas de la trata de personas en las mujeres y las niñas, incluyendo sus vínculos con la explotación sexual comercial, la delincuencia organizada, y sus efectos dañinos a la salud pública, tales como la propagación del VIH/SIDA, y de los derechos y necesidades de las víctimas de mujeres y niñas traficadas, y

c)    Hacerse cargo de la investigación de las mejores prácticas, métodos y estrategias, campañas de información y en los medios masivos de comunicación e iniciativas sociales y económicas para prevenir y combatir la trata de mujeres y niñas, en particular eliminar la demanda.

OP3    Alentar a los gobiernos a intensificar su colaboración con las organizaciones no gubernamentales para desarrollar y poner en marcha programas integrales, que incluyan el establecimiento de albergues, y líneas de ayuda para las víctimas o víctimas potenciales de trata de personas y para brindar terapia efectiva, capacitación y reintegración social y económica de las víctimas a la sociedad.

OP4    Alentar al sector empresarial, en particular a la industria turística y a los proveedores de servicios de internet, para que desarrollen o se adhieran a códigos de conducta orientados a la prevención de la trata de personas y a la protección de las víctimas, especialmente para la explotación sexual y promover sus derechos, dignidad y seguridad, incluyendo la colaboración con organizaciones gubernamentales y no gubernamentales.

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