Reforma de Ley de Trata, omisiones que aminorarán la gravedad de los delitos

En la minuta enviada al Senado por la Cámara de Diputados, aparte de reducir el delito de trata a explotación, quitaron el secuestro y el homicidio como agravantes, lo cual aminorarán el impacto de los delitos en materia de trata en la Ley General y para quien imparte la justicia.

La trata es un delito multifactorial en el que se ejecutan otros delitos para su consumación, por lo tanto, considerar el secuestro y el homicidio como delitos aparte, hará que la trata quede como un proceso simple, lo cual es lo más equivocado, ¿dónde quedan los avances planteados en el Protocolo de Palermo?

Cambios erróneos

Otro de los cambios que nos preocupa es el cambio en el nombre de la Ley ya que deja fuera a las víctimas y la necesidad de su protección y la prevención de dicho delito.

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Se indica que se contraviene la Ley en sí misma en el Artículo 42 Fracción IX, al señalar como agravante que sea más de una persona la víctima, pero en el Artículo 10 está claramente contemplado que se comete delito de trata en contra de una o varias personas.

Toda la lista de delitos que sancionan las distintas formas de esclavitud, servidumbre y explotación se deben borrar del Artículo 10 porque confunde al juzgador al dar la impresión de que el fin forma parte del delito de trata, antes trata y según la cámara de diputados ahora explotación, ya que la explotación, esclavitud y servidumbre empiezan cuando termina la trata.

La Coalición Regional contra el Tráfico de Mujeres y Niñas en América Latina y el Caribe (CATWLAC, por sus siglas en inglés) solicita al Senado considerar estas observaciones para realizar los cambios a la minuta de Ley enviada por la Cámara de Diputados.

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