La supuesta exoneración de Gutiérrez de la Torre no es cierta: debe ir a consulta

CP-012-15

La Coalición Regional contra el Tráfico de Mujeres y Niñas en América Latina y el Caribe (CATWLAC, por sus siglas en inglés), organización con estatus consultivo de categoría II en el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas, manifiesta lo siguiente: A través del reportaje de la Unidad de Investigaciones Especiales de Noticias MVS conducido por la periodista Carmen Aristegui se evidenció la red de trata que operaba dentro de las instalaciones del PRI-DF, lo que da pie a la presentación de denuncias por parte de tres víctimas representadas por CATWLAC, que hasta el momento contaban con “identidad protegida”. Tales denuncias se tradujeron en las averiguaciones previas números: FAE/A/T2/75/14-05 y FAE/A/T1/160/14-08.

El pasado jueves 9 de julio se dio a conocer a través de diversos medios el oficio sin número mediante el cual el Ministerio Público hace saber al juez, que realizó la integración de las averiguaciones previas FAE/A/T1/52/14-04 y sus acumuladas PTF/TP- 1/T2/50/14-05, FAE/A/T1/54/14-04, FAE/A/T2/75/14-05 y FAE/A/T1/160/14-08, y a su vez determina el no ejercicio de la acción penal en contra de Cuauhtémoc Gutiérrez de la Torre, toda vez que no existen diligencias por desahogar, con lo cual se da cumplimiento a la ejecutoria del amparo 985/2014, dictada por el C. Juez del Décimo Cuarto Distrito en materia penal del Distrito Federal.

Esta información se dio a conocer por parte de la PGJDF a la opinión pública, aun cuando se trata de un proyecto elaborado por el Ministerio Público que debe someterse a consulta a la Coordinación de Agentes del Ministerio Público Auxiliares del C. Procurador, Rodolfo Ríos Garza, sin que a la fecha se trate de una decisión definitiva, y mucho menos se haya hablado de EXONERACIÓN en ninguno de los documentos oficiales. Más aún, las víctimas tienen derecho a interponer un recurso de inconformidad dentro de los 10 días hábiles posteriores a que la Coordinación resuelva la consulta.

Además, el amparo que interpuso CGT era en contra de las averiguaciones previas FAE/A/T1/52/14-04 y sus acumuladas PTF/TP-1/T2/50/14-05, FAE/A/T1/54/14-04 generadas a partir de las denuncias de PRD, PAN y “Sofía”, pero el proyecto descrito en el párrafo anterior, acumuló, además, en una sola decisión, las averiguaciones previas de las víctimas representadas por la CATWLAC, contra las cuales Gutiérrez de la Torre no se amparó.

Lo anterior no sólo es un acto excesivo por la acumulación per se, sino porque no se realizó una sola diligencia de investigación (las víctimas no han sido notificadas personalmente para ratificar su declaración, ni se ha desahogado prueba alguna) para acreditar el delito, denegando, de entrada, el derecho al acceso a la justicia y la debida 2 diligencia que debe regir todo proceso de investigación, de acuerdo a la legislación nacional y a los acuerdos internacionales firmados por el Estado mexicano.

Por otro lado, el día de ayer las representantes de las tres víctimas con identidad protegida acudimos a la PGJDF y solicitamos por escrito copias del acuerdo de acumulación y del proyecto de no ejercicio de la acción penal, en virtud de que no habíamos sido notificadas de tales decisiones por la vía oficial (ya que nos enteramos a través de los medios de comunicación), y en la Fiscalía de Asuntos Especiales y Electorales nos informaron que no podían entregarlos porque el expediente había sido remitido a la Coordinación de Agentes del Ministerio Público Auxiliares del C. Procurador, para su estudio y determinación final.

Sin embargo, al acudir a la Coordinación, nos informaron que ellos no contaban con las averiguaciones previas, por lo cual regresamos a la Fiscalía de Asuntos Especiales y Electorales, solicitándoles la fecha de envío, el número de folio del acuse de recibo por parte de la Coordinación, a lo cual recibimos una negativa con el argumento de no estaban autorizados para mostrarlo, que además el Ministerio Público estaba de vacaciones.

De esta forma le dimos a conocer a la Lic. Diana Santillán Pérez, secretaria particular y responsable de la Agencia Investigadora de Asuntos Electorales de la fiscal de Asuntos Especiales y Electorales, Lic. Margarita Vázquez, (quien por cierto no nos ha recibido, luego de haber insistido en repetidas ocasiones por más de tres meses), de nuestra preocupación, ya que nos encontramos frente a tres casos con situaciones específicas de seguridad de las víctimas y, dado que de acuerdo a nuestra Carta Magna, sus identidades deben ser protegidas, preguntamos quién será responsable por la protección de su identidad, a lo cual respondió que la Coordinación, a donde no han llegado los expedientes. Lo mismo sucedió en la oficina del subprocurador de Investigaciones Centrales de la PGJDF, Lic. Raymundo Garrido, en donde nos atendió su secretario particular, quien dijo que él era un simple secretario particular, que lo consultaría con su jefe y nos respondería por la tarde, lo que no ocurrió.

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Lo anterior viene a confirmar el temor fundado por parte de CATWLAC de que la PGJDF no tiene la capacidad, ni el interés de garantizar la protección de la identidad de las víctimas, así como su integridad personal, ni de evitar que sufran algún tipo de represalia. Lo anterior, en tanto el día de hoy sus Averiguaciones Previas no se encuentran en ninguna área de la PGJDF, tomando en cuenta que los delitos que denunciaron son graves, como la trata de personas (ya que se les reclutó abusando de su situación de vulnerabilidad), la publicidad ilícita o engañosa y la tentativa de demanda.

Es imperante tomar todas las medidas que garanticen y prevengan su seguridad en todo momento procesal, ya que su omisión se traduciría en una revictimización institucional a las víctimas y una violación a los compromisos internacionales adquiridos por el Estado mexicano.

Tan es así, que resulta oportuno hacer referencia a lo establecido por la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, en su Manual de instrucciones para la evaluación de la justicia penal, enfatizando que el acceso a la justicia también conlleva la 3 adopción de medidas efectivas para proteger la seguridad de las víctimas, los testigos y sus familiares (1).

Por todo lo anterior, acudimos a la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal a presentar formal queja desde el 13 de julio del año que transcurre, así como solicitamos medidas cautelares para que se garantice el resguardo de la identidad de las víctimas, para que aparezcan las averiguaciones previas y se pueda constatar si lo que le fue notificado al Juez 14 de Distrito es cierto y está debidamente fundado y motivado, o representa una violación al derecho al acceso a la justicia de las víctimas.

La CATWLAC hace públicos estos hechos para enfatizar en tres puntos:
• Gutiérrez de la Torre no ha sido exonerado.
• Las tres víctimas -con identidad protegida- de Gutiérrez de la Torre en ningún momento fueron notificadas, ni se practicó diligencia alguna.
• No tenemos conocimiento de cuál es la instancia responsable de la protección de la identidad y demás datos de las víctimas por parte de la PGJDF y no sabemos en qué área se encuentran las indagatorias, ni si existen o no los acuerdos de acumulación y el Proyecto de Consulta de no ejercicio de la acción penal.

Finalmente, hacemos un llamado urgente a las organizaciones de la sociedad civil nacional e internacional, así como a los medios de comunicación e instancias encargadas de la defensa de los derechos humanos para exigir un procedimiento claro y expedito a partir del principio de la debida diligencia y la garantía de la no repetición para las víctimas de Gutiérrez de la Torre, así como la debida protección de su identidad, y hacemos responsable al rocurador Rodolfo Ríos Garza de lo que les pueda ocurrir a las víctimas y solicitamos al Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, Dr. Miguel Ángel Mancera Espinosa, su cese fulminante.

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